INFORMACIóN PúBLICA DEL PROYECTO DE RESOLUCIóN POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADAS RESOLUCIONES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO PREVISTAS EN LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIóN DEL JUEGO RELACIONADAS CON LOS PROCESOS DE VERIFICACIóN DE IDENTIDAD LLEVADOS A CABO POR LOS OPERADORES DE JUEGO
Esta resolución modificaría los procesos de verificación de identidad llevados a cabo por los operadores de juego de ámbito estatal en su actividad de comercialización en línea, modificando la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación, así como la Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego, al objeto de reflejar los nuevos estados de cuenta del jugador.
Los procesos de comprobación de identidad en relación con las actividades de juego en línea tienen por objeto evitar el acceso de menores y autoprohibidos a dichas actividades y garantizar la protección de los derechos de los participantes en los juegos, dificultando la utilización de identidades falsas o no pertenecientes al usuario, la suplantación o usurpación de identidades de terceros.
El esquema vigente desde 2012 descansa sobre varios pilares complementarios: la determinación de la veracidad e integridad de los datos aportados por los usuarios en el proceso de alta, la utilización de medios adicionales previstos por los operadores para la verificación de identidad y documental y el resto de elementos necesarios para trazar los flujos monetarios y vincularlos a la identidad real del usuario.
Partiendo de dicho esquema, la Dirección General de Ordenación del Juego entiende conveniente reforzar, en particular, la fase de verificación de identidad, adelantando el momento en que la misma ha de tener lugar y supeditando los distintos estados de la cuenta del usuario –que condicionan las operaciones que puede realizar- al hecho de que se haya producido tal verificación.
El propósito de estas modificaciones es limitar la posibilidad de utilizar identidades no correspondientes a la del usuario, sean o no con consentimiento de los titulares reales de las mismas, e incidir directamente en la capacidad del jugador para hacer operaciones en su cuenta de juego en función del grado de comprobación efectiva de su identidad, alcanzando un mayor grado de uniformidad, y por tanto, de seguridad y de control en los procesos de comprobación de la identidad de los participantes en los juegos.
Mediante la presente comunicación se inicia el plazo de información pública de la resolución de referencia. El plazo para realizar observaciones a su contenido finalizará el 1 de diciembre de 2017.
Las aportaciones se dirigirán a la Dirección General de Ordenación del Juego, Subdirección General de Regulación del Juego, a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, mediante el trámite “comunicaciones genéricas”.
También podrán presentarse a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley? 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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