Se publica el?informe anual de mercado de juego online estatal de 2021. Este informe, compendio de los informes trimestrales de juego online publicados por la DGOJ, se realiza como paso previo a la publicación de los Datos del Mercado Espa?ol de juego.
En 2021, el GGR fue de 815,30 millones de €, un -4,17% menos que en a?o anterior.
Los depósitos y retiradas siguen su tendencia creciente, aumentando respecto del 2020, un 21,64% y 34,91% respectivamente.
El gasto en marketing en 2021 es de 460,04 millones de €, un -0,92% menor que el a?o anterior. Aumenta el gasto en afiliados un 6,69% y la publicidad un 1,61% mientras que disminuye un -29,31% el patrocinio y -1,14% las promociones.
El número de jugadores activos en 2021 fue de 1.470.303, un -0,61% menor que el a?o anterior.
En el análisis del GGR por segmentos de juego se observa que:
Los 815,30 millones de € de GGR se distribuyen en 305,88 millones de € en Apuestas (37,52%); 14,47 millones de € en Bingo (1,78%); 407,14 millones de € en Casino (49,94%), 2,39 millones de € en Concursos (0,29%) y 85,42 millones de € en Póquer (10,48%).
El segmento de apuestas tiene una tasa de decrecimiento respecto al a?o anterior del -16,23%. El decrecimiento se debe a las apuestas deportivas de contrapartida (tanto convencionales como en directo) que disminuyeron en el último a?o un -14,21% y -13,58% respectivamente y que representan la gran mayoría del mercado de apuestas. En 2021 también disminuye un -69,93% el mercado de Otras apuestas de contrapartida y las apuestas hípicas de contrapartida presentan pérdidas por valor de 4,48 millones de euros.
El bingo disminuyó en 2021 con una tasa de variación anual del -12,41%.
En el segmento del casino se ha producido un crecimiento en 2021, con una tasa de variación anual del 16,07%. Este crecimiento se debe principalmente al comportamiento de las máquinas de azar. Desde su puesta en producción en 2015 ha llevado a cuotas de mercado cada vez superiores del casino respecto al resto de segmentos.? En 2021 supuso un 59,28% del casino y tuvo una variación anual del 23,08%. Aumenta la variación con respecto al a?o anterior la ruleta en vivo (18,16%) mientras que disminuye la ruleta convencional (-21,41%). Black Jack y Punto y banca tienen unas tasas de variación anual del -5,76% y del -99,36% respectivamente.
Los concursos experimentaron una disminución del -70,19% en tasa de variación anual.
El póquer presenta en 2021 una considerable disminución obteniendo una tasa de variación anual del -22,56% debido fundamentalmente a la disminución del -23,72% del póquer torneo que además representa el 68,29% de este mercado. El póquer cash disminuye un -19,92% respecto del a?o anterior y supuso el 31,71% del mercado del póquer.
Cabe se?alar también que desde que en enero de 2018 se abriera la liquidez compartida para el póquer con Francia y Portugal, se han configurado cinco plataformas en Espa?a.
El gasto en marketing en el a?o 2021 fue de 460,04 millones de € que se desglosa en gastos de afiliación 41,14 millones de €; patrocinio 18,96 millones de €; promociones 194,95; y publicidad 204,99 millones de €.
La media mensual de cuentas activas fue de 997.483, lo que implica un crecimiento del 14,41% respecto al a?o anterior. La media mensual de las nuevas cuentas de juego es de 260.124 usuarios, con un decrecimiento anual del -9,85%.
Durante 2021 se han producido dos hechos relevantes, ambos relacionados con las comunicaciones comerciales de las actividades de juego:
[1] El artículo 13.1 del Real Decreto 958/2020 , de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego dispone que,
“1. Se prohíben las promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción.
A estos efectos, los operadores solo podrán ofertar promociones a aquellos de sus clientes que, de forma acumulada:
a) Tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días.
b) Hayan sido verificados documentalmente.”
[2] El artículo 18.1 del Real Decreto 958/2020 establece que,
“Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los artículos 19 a 22.”
[3] El artículo 12 del Real Decreto 958/2020 establece que,
“1. No se utilizará la imagen de marca, nombre comercial, denominación social, material o mensajes promocionales del patrocinador en eventos, bienes o servicios dise?ados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas.
2. No será admisible el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o retransmisiones de los mismos, dirigidos específicamente o cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad.
3. No podrán realizarse actividades de patrocinio que consistan en la utilización del nombre, marca o denominación comercial de un operador para identificar a una instalación deportiva o a cualquier centro de entretenimiento. Tampoco podrán realizarse actividades de patrocinio que impliquen sustituir o a?adir al nombre de un equipo o competición deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas el nombre o la denominación comercial de un operador.
4. No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.”
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